Normativa: Art. 116 LPGE 2023.
Procedimiento: Plataforma AUTORIZA
La información a suministrar es la siguiente: – certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2021 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el IBI, por el IAE y por el IVTM. En el IBI se especificará la recaudación y tipos de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales. – certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes al IBI urbanos, deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que se refiere la disp. adic. 9ª TRLRHL. También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales. – certificación de las cuotas exigibles en el IAE en 2021, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el art. 86 TRLRHL, vigentes en aquel período impositivo.